Los servicios públicos domiciliarios son fundamentales y desempeñan un papel esencial en el desarrollo económico y social. Este tipo de servicios públicos se diferencia de cualquier otro, porque su prestación se hace directamente en el domicilio o lugar de trabajo de las personas.
La prestación de estos servicios está bajo la regulación que sobre cada sector realiza la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
¿Cuáles son los servicios públicos domiciliarios?
En Colombia, de acuerdo al artículo 1º. De la Ley 142 de 1994, son servicios públicos domiciliarios los siguientes: Los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y la telefonía local móvil del sector rural.
Para el funcionamiento óptimo de los mismos, es necesario realizar el pago oportuno de las facturas todos los meses, a excepción del acueducto cuyo recibo llega a los hogares cada dos meses y a la tarifa final puede que se añada el costo del aseo.
Si pago arriendo, ¿Debo pagar estos servicios?
Cuando te mudas a una casa o apartamento, es tu responsabilidad pagar los servicios públicos, por ejemplo, el suministro de gas, electricidad o agua - a menos que se exprese por escrito que el dueño del domicilio se hará cargos de los mismos - De lo contrario, estos servicio pueden ser suspendidos y debes pagar la reconección más la factura que ya venció.
¿Cuánto debo pagar?
Estrato
1 (Subsidios del 50%)
2 (Subsidios del 40%)
3 (Subsidios del 15%)
4 (Sin subsidio ni contribución)
5 (Contribuciones del 20%)
6 (Contribuciones del 20%)
¿Dónde puedo presentar una queja si estoy inconforme con alguno de estos servicios?
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ofrece a los usuarios su plataforma de trámites y servicios TeRESUELVO, desde la que podrás interponer peticiones, quejas y reclamaciones dirigidas a las empresas de servicios públicos vigiladas o la propia entidad. De igual manera puedes comunicarte a través de sus canales de atención al ciudadano.
Fuentes:
Página web: Dane