"Primero la Niñez" es una medida impulsada por Colombia cuyo objetivo principal es evitar la apatridia de los niños y niñas nacidos en Colombia, cuyos padres sean venezolanos.
FOTO: Migración Colombia
¿Por qué los niños y niñas nacidos en Colombia, hijos de padres venezolanos, podrían estar en riesgo de apatridia?
Porque estos niños no cumplen con los requisitos para ser colombianos y tampoco pueden ser registrados como venezolanos, aunque las leyes de Venezuela dicen que tienen derecho a esa nacionalidad.
¿En qué consiste esta medida para ayudar a los niños y niñas nacidos en Colombia, hijos de padres y madres en venezolanos en riesgo de apatridia?
La medida temporal "Primero la Niñez" consiste en dar la nacionalidad colombiana a los niños y niñas, hijos de padres y madres venezolanos, nacidos en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015.
¿Quiénes se pueden beneficiar de esta medida?
Los niños y niñas, nacidos en Colombia, a partir del 19 de agosto de 2015 y que sean hijos de padres venezolanos.
¿Cuáles son los requisitos para que un niño o niña, nacido en Colombia, hijo de padres venezeolanos, pueda obtener la nacionalidad?
1. Que el niño o niña haya nacido en Colombia.
2. Que el niño o niña, haya nacido en Colombia a partir del 19 de agosto de 2015.
3. Que el padre y la madre del niño o niña sean venezolanos (Este requisito también aplica para padre o madre soltera).
Debes acercarte a la Registraduría solo sí: El niño o niña no tiene registro civil de nacimiento y cumple con las condiciones para beneficiarse de la medida.
1. Debes asistir con el niño o niña y tu pareja (si la tienes) a cualquier sede de la Registraduría o Notaría del país, esta medida también aplica para padre o madre soltera, el cual deberá demostrar que es venezolano.
2. Para realizar el registro debes presentar el Certificado de Nacido Vivo de la República de Colombia (documento que se le entrega a la hora del nacimiento).
3. Los padres venezolanos podrán identificarse con uno de los siguientes documentos:
- La cédula de extranjería vigente.
- El Permiso por Protección Temporal (PPT).
- Pasaporte venezolano vigente o vencido.
- Cédula de identidad venezolana vigente o vencida.
Al finalizar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento, recibirás la primera copia del documento, la cual es gratuita.
NOTA: Ten en cuenta que este Registro Civil de Nacimiento ya incluye la nota “Válido para
demostrar nacionalidad” y no tendrás que consultar en la página web de la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
No debes acercarte a la registraduría: Si el niño o niña ya tiene registro civil de nacimiento y cumple las condiciones para beneficiarse de la medida.
1. NO DEBERÁS ir a ninguna Registraduría o Notaría a realizar ningún trámite.
2. La Registraduría Nacional del Estado Civil se encargará internamente de incluir la nota “Válido para
demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento sin que se requiera solicitud del ciudadano.
3. A partir del 19 de diciembre de 2019, consulte en la página web www.registraduria.gov.co si ya se incluyó la nota en el respectivo registro.
4. En caso de que la respuesta sea afirmativa, podrás solicitar una sola copia gratuita del Registro Civil de
Nacimiento en la oficina donde realizaste la inscripción.
Recuerda:
Esta medida temporal es gratuita.
En agosto de 2023 fue prorrogada por 2 años.
¿Los padres venezolanos tendrán algún beneficio?
La medida tiene por objetivo garantizar el derecho a la nacionalidad en favor de los niños y niñas en riesgo de apatridia. En ese sentido, no se contemplan beneficios adicionales para los padres.
¿Si soy venezolano solicitante de asilo o en condición de refugiado, mi bebé nacido en Colombia puede obtener la nacionalidad?
Siempre que cumpla las condiciones exigidas para aplicar la medida expedida por el Estado colombiano, es decir, aquellos niños y niñas, hijos de padres venezolanos, nacidos en Colombia desde el 19 de agosto de 2015, que no tengan otra nacionalidad.
Si a mi hijo/a le dieron la nacionalidad, ¿Cómo la puedo obtener yo?
Solo podrás solicitar la nacionalidad colombiana por adopción ante la Cancillería, una vez obtengas una Visa de Residente y estés domiciliado en Colombia durante un (1) año, desde que se te expidió esta visa.
Además, debes cumplir con las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 43 de 1993, los cuales pueden ser consultados en la página web de la Cancillería, www.cancillería.gov.co – Tramites y servicios –
Nacionalidad – Adquisición de la nacionalidad colombiana por adopción.
¿Dónde me puedo contactar si tengo dudas?
Las consultas pueden presentarse ante el Centro Integral de Atención al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Para ello puede dirigirse a: www.cancilleria.gov.co - “Atención al Ciudadano” o puedes comunicarte a las siguientes líneas telefónicas desde la ciudad de Bogotá: +57 (1) 3826999 o a nivel nacional de manera gratuita 01-8000-938000.
También podrán elevar peticiones escritas a través del formulario único de registro de solicitud que podrás encontrar en el siguiente enlace: http://pqrs.cancilleria.gov.co/ servicio.
Fuentes:
Página web: Migración Colombia
Página web: Ministerio de Relaciones Exteriores