La movilidad entre regímenes es la posibilidad que tienes de cambiar del régimen contributivo al subsidiado y viceversa dentro de la misma EPS junto a tu núcleo familiar, sin perder la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
De esta manera, si perteneces al régimen subsidiado y consigues un empleo, debes cambiarte al régimen contributivo de salud, porque comenzarás a dar tu aporte económico como empleado. Sin embargo, con este cambio de modalidad no es obligatorio que cambies de EPS. Puedes permanecer en la misma Entidad Promotora de Salud. Esto gracias al Decreto 2353 de 2015.
Por el contrario, si estás afiliado al Régimen Contributivo y pierdes tu capacidad de pago, y estás entre los grupos A01 a C18 del Sisbén o perteneces a una población especial, puede permanecer en la misma EPS con tu núcleo familiar.
En el caso de que no te encuentres en la base de datos del Sisbén IV, debes solicitar la aplicación de la encuesta a Planeación Municipal o Distrital de la localidad donde vives. También puedes solicitarla de manera virtual a través del Portal Ciudadano del Sisbén IV
¿Quiénes tienen derecho a la movilidad?
Las personas que se encuentre en los grupos A01 a C18 del Sisbén y las personas que hacen parte de poblaciones especiales definidas en el Decreto 2353 de 2015: Comunidades indígenas, población desmovilizada, población rom, personas incluidas en el programa de protección a testigos, víctimas del conflicto. Entre otros.
Los recién nacidos y menores de 18 años no necesitan acreditar las condiciones anteriores.
¿Qué trámite debo realizar para hacer efectiva la movilidad?
Debes solicitar a tu EPS la movilidad en el sistema (cambio de régimen subsidiado o contributivo). Es importante que si pasas del régimen contributivo al subsidiado, tu empleador reporte a la EPS la novedad de retiro de forma inmediata por Internet, para que puedas presentar el formulario de afiliación al régimen subsidiado como máximo un día después de finalizar el contrato laboral o de terminar la protección laboral, de esta forma se podrá garantizar la continuidad del servicio.
¿Cuáles son los beneficios de esta norma?
La cobertura y los beneficios que tenías se mantienen y los servicios los sigues recibiendo en la misma IPS donde venías recibiéndolos.
- No interrumpes tus tratamientos médicos
- No inicias una nueva historia clínica
- Sigues disfrutando una atención de calidad
Fuentes:
Página web: Ministerio de Salud
Página web: Abecé movilidad entre el régimen contributivo y el régimen subsidiado
Página web: Salud Total EPS