En Colombia los extranjeros gozan de los mismos derechos civiles que los colombianos, incluido el derecho al trabajo. Es por esto que, cuando el empleador contrata a un extranjero para trabajar en Colombia, debe cumplir con las mismas obligaciones laborales que tiene respecto con los trabajadores colombianos.
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Algunos derechos de los trabajadores son:
- Un trabajo digno: La Constitución de Colombia especifica que todas las personas tienen derecho a un trabajo en condiciones justas y dignas que fomenten el buen desempeño laboral de los trabajadores en un ambiente laboral agradable.
- Contrato laboral: Existen empresas que realizan un contrato laboral verbal, mientras que hay otras compañías que hacen contratos laborales escritos. Se recomienda siempre tratar de tener un contrato laboral escrito, pues en el documento quedarán plasmadas las normas y los acuerdos a los que llegues con el empleador.
- Ajustes de sueldo: Las empresas deben acatar los incrementos obligatorios del salario mínimo. Anualmente, el gobierno colombiano hace ajustes salariales que debe recibir cada trabajador del país que gane hasta dos salarios mínimos.
- Vacaciones: Según el contrato de trabajo firmado, el trabajador tiene derecho a tomarse un descanso remunerado de 15 días hábiles consecutivos por cada año de trabajo, para luego retomar sus actividades laborales. Esto en conformidad con las normas empresariales del contrato laboral. De lo contrario, el trabajador puede ser sancionado por parte de su empleador.
- Permisos por enfermedad o incapacidad médica: Tomando en cuenta los acuerdos pautados en el contrato de trabajo, la empresa o el empleador permitirá que el trabajador se tome unos días de descanso, bien sea por una enfermedad o un accidente. La situación debe notificarse en la empresa y el trabajador debe presentar una constancia médica que certifique su condición, es decir, que el certificado de incapacidad médica es el documento que sirve para formalizar la ausencia al trabajo por temas de salud.
- Prestaciones sociales: Uno de los derechos que por ley le pertenece a los trabajadores es el pago adicional de prestaciones sociales. Las prestaciones sociales son la prima de servicios, las cesantías, intereses a las cesantías y las vacaciones.
- Beneficios para las mujeres embarazadas: La ley colombiana no permite que las empleadas puedan ser despedidas de su trabajo mientras estén embarazadas, incluso, durante las primeras 18 semanas después del nacimiento del bebé(artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo). Además, en el artículo 238 del mismo Código, las embarazadas tienen derecho a un descanso remunerado durante la lactancia: "el empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad".
Deberes del trabajor:
- Realizar personalmente el trabajo por el cual fue contratado, en los términos estipulados; acatar y cumplir las órdenes e instrucciones del empleador o sus representantes según el orden jerárquico establecido.
- No comunicar con terceros (Salvo previa autorización) información sobre su trabajo, en especial aquella de carácter privado que pueda ocasionar un daño al empleador.
- Conservar y devolver en buen estado (Salvo el deterioro natural) los instrumentos y útiles que le hayan sido facilitados para realizar el trabajo.
- Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros.
- Comunicar oportunamente al empleador las observaciones que estime oportunas para evitarle daños y perjuicios.
- Prestar la colaboración posible en casos de siniestro o de riesgo inminente que afecten o amenacen las personas o cosas de la empresa o establecimiento.
- Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales.
Fuentes:
Página web: Ministerio del Trabajo- Empleo sin Fronteras
Página web: Blog Jurídicos Laborales