Luego del restablecimiento de relaciones diplomáticas entre Colombia y Venezuela, ambos países presentaron el Instructivo Integral de Frontera para el tránsito de vehículos, que establece los siguientes requisitos para la movilidad por la zona fronteriza, de acuerdo al tipo de transporte:
Foto: MinTransporte
Vehículos Particulares
- Licencia de conducción
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas visibles
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
- El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Importante: Los vehículos extranjeros procedentes de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario. Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera.
Motocicletas
- Licencia de conducción
- SOAT vigente
- Documento de propiedad del vehículo
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
- Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
- Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Importante: Los vehículos extranjeros procedentes de la República Bolivariana de Venezuela, solo podrán circular en los municipios de Cúcuta, Los Patios y Villa del Rosario. Sí requieren desplazarse a otro municipio del país, deberán dirigirse a la autoridad aduanera.
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo - UEDF)
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
- El vehículo debe circular con sus placas visibles.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
- Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Taxis
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Permiso o tarjeta de operación
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
- Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de carga
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de mercancías por carretera.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Manifiesto de Carga Internacional expedido por la empresa autorizada.
- El vehículo y unidad de carga debe circular con sus placas en lugar visible
- Certificado de Habilitación
- Carta de Porte Internacional por carretera
- La carga deberá ser descargada y/o transbordada a los depósitos y/o almacenadoras habilitadas que se encuentren ubicadas en un rango no superior a veinte (20) kilómetros contados desde la frontera.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Nota: La empresa de carga debe tener vigente el certificado de idoneidad o documento de idoneidad otorgado a la empresa, el permiso de prestación de servicios o permiso complementario de prestación de servicios.
Transporte internacional de pasajeros
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- Seguro obligatorio SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual para transporte internacional de pasajeros.
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo.
- Manifiesto y/o listado de pasajeros
- Permiso o tarjeta de operación
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Fuente:
Página web: Ministerio del Transporte